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El Tribunal de alzada descartó, con costas, infracción en la tipificación penal que condenó al profesional, quien se aprovechó del estado de vulnerabilidad de las víctimas, pacientes oncológicas que atendía.
El Tribunal de alzada descartó, con costas, infracción en la tipificación penal que condenó al profesional, quien se aprovechó del estado de vulnerabilidad de las víctimas, pacientes oncológicas que atendía.
La moción fue respaldada por los senadores, quienes calificaron como “una suerte de abuso” entregar esta responsabilidad a los alumnos que requieren prácticas profesionales. En esa línea, cuestionaron el rol que muchas veces asumen los casas de estudio que imparten carreras de la salud.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la demanda tras establecer la responsabilidad del conductor municipal en el accidente.