Pagaré

No se puede desconocer la deuda de que da cuenta un pagaré que el propio deudor suscribió, bajo el pretexto de que se pidió el crédito “a nombre de una empresa”.

La deudora intentó modificar los hechos asentados en el juicio, alegando la inexistencia del contrato de mutuo, y que la deuda fue contraída a nombre de un tercero; alegaciones desechadas por la magistratura al observar que es la propia recurrente quien aparece suscribiendo el pagaré con la demandante, y que ahora, pretende desconocer de dicha obligación.

31 de mayo de 2024

Norma que permite a la Corte Suprema declarar inadmisible el recurso de casación en el fondo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

7 de marzo de 2024
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica, desde que a pesar de que el artículo 177 de la Ley N°20.720 consagra el recurso de forma expresa, el precepto legal impugnado niega el ejercicio del derecho al recurso

Norma que sólo le permite al ejecutado oponer la excepción de litispendencia siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

6 de marzo de 2024
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a defensa, desde que a pesar de que el pagaré que originó el proceso de liquidación concursal fue objeto de un juicio sumario de jactancia y de un juicio ordinario de lato conocimiento por la nulidad del pagaré, el precepto impugnado le impide interponer la excepción de litispendencia, en cuanto no es el acreedor del pagaré.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Para acreditar una deuda no basta con hacer mención a que consta en pagarés suscritos por el deudor, es necesario incorporarlos al juicio.

El Banco reclamó una deuda fundada en la emisión de tres pagarés, sin embargo, sólo acompañó dos de aquellos documentos en juicio, por lo que la magistratura hizo lugar al cobro únicamente de las obligaciones que el demandante pudo comprobar, desestimando aquellas que no pudieron ser acreditadas por vía instrumental.

19 de enero de 2024
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Excepción de ineptitud del libelo debe fundarse en que la demanda adolece de términos incongruentes, y no por discrepancia respecto del monto adeudado en un pagaré.

La demandada intentó oponerse a la ejecución aduciendo que el monto reclamado por el acreedor era superior a aquel reconocido en el pagaré suscrito, argumento que la magistratura desestimó al considerarlo como una alegación de fondo, indicando que el libelo pretensor se da a entender claramente y no es inepto.

9 de octubre de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido.

El plazo de prescripción de la acción cambiaria emanada de un pagaré es de un año.

El máximo Tribunal, estimó que la prescripción de la acción cambiaria no puede fraccionarse en atención a la cantidad de cuotas que el ejecutante decida “perdonar” al deudor para exigir el pago de las restantes, pues al demandar manifestó inequívocamente su voluntad de acelerar y cobrar el total de la deuda, y no una fracción de ella.

25 de agosto de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido.

Las normas de la Ley N°21.226 no interrumpen el plazo de prescripción en los procedimientos ejecutivos iniciados con anterioridad al estado de excepción con motivo de la crisis sanitaria.

El plazo de la acción de cobro de un pagaré se encontraba prescrito al momento en que fue notificada la ejecutada, y debido a que la demanda se presentó antes del inicio del estado de excepción (marzo de 2020), dicho plazo no se encontraba interrumpido bajo la hipótesis indicada en el artículo 8 de la Ley N°21.226.

19 de julio de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido.

La ley de suspensión especial de plazos únicamente se puede aplicar a los juicios iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del estado de excepción con motivo de la crisis sanitaria.

El artículo 8 de la Ley N°21.226 se aplica solamente a aquellas causas iniciadas durante la vigencia del estado de excepción, a contar del 20 de marzo de 2020. En la especie, el juicio ejecutivo se inició con la demanda presentada el 31 de mayo de 2019, la que fue notificada el 13 de julio de 2020, por lo tanto, la acción cambiaria prescribió en atención al artículo 98 de la Ley N°18.092.

28 de enero de 2023