El plazo de prescripción de la acción cambiaria emanada de un pagaré es de un año.
El máximo Tribunal, estimó que la prescripción de la acción cambiaria no puede fraccionarse en atención a la cantidad de cuotas que el ejecutante decida “perdonar” al deudor para exigir el pago de las restantes, pues al demandar manifestó inequívocamente su voluntad de acelerar y cobrar el total de la deuda, y no una fracción de ella.