Pago de cotizaciones

No corresponde condenar al municipio al pago de las cotizaciones previsionales del trabajador contratado a honorarios, cuya relación fue posteriormente reconocida judicialmente como laboral.

Es improcedente acceder al pago de cotizaciones que nunca fueron incorporadas al patrimonio municipal como ente recaudador y para el solo efecto de su pago. Lo contrario importaría violentar las normas de derecho público que rigieron la materia a la luz del principio de la primacía de la realidad, y a la vez conllevaría un enriquecimiento sin causa para el trabajador.

16 de diciembre de 2023