Pago de patente por no uso

Renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas se perfecciona por escritura pública y es oponible a la DGA desde su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas.

La Corte consideró que la renuncia de derechos de agua se perfeccionó legalmente el 29 de agosto de 2023, pero solo fue oponible a la DGA tras su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas el 7 de septiembre. Al momento de dictar la resolución en diciembre, la DGA ya sabía que esos derechos no existían a la fecha del 31 de agosto, por lo que su inclusión en el listado de patente por no uso fue ilegal. Tuvo en consideración que los criterios internos de la DGA no pueden justificar un acto contrario a la ley.

20 de diciembre de 2024

Usufructuario carece de interés jurídico para reclamar contra resoluciones de la DGA, al no ser titular del derecho de aprovechamiento de aguas, resuelve la Corte de Santiago.

10 de diciembre de 2024
Resolvió que, al no ser titulares del derecho de aprovechamiento de aguas, no están obligados a soportar el pago de la patente, razón por la cual no tienen perjuicio alguno con lo decidido por la DGA, de lo cual se concluye que carecen de interés jurídico para ser titulares de la reclamación.