El deudor intentó impedir la ejecución alegando que el protesto de los documentos no se efectuó conforme al artículo 22 del D.F.L. Nº707, argumento desechado por el máximo Tribunal en atención a que los documentos acompañados cumplían con los requisitos de los títulos ejecutivos establecidos en el Nº4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
26 de febrero de 2023