No obstante, el máximo Tribunal estimó que no procede el pago de cotizaciones previsionales -sólo aquellas de cesantía-, al poseer todos los contratos firmados entre el letrado y la SEREMI la cláusula relativa a impuestos y previsión, en la cual, el prestador se comprometía a pagar sus obligaciones previsionales, lo que hizo de forma parcial.
13 de octubre de 2023