La percepción indebida de beneficios pecuniarios importa un perjuicio al patrimonio público, por lo que, en virtud de los principios de probidad administrativa, legalidad del establecimiento de remuneraciones y reciprocidad de estas, el funcionario que haya recibido indebidamente beneficios pecuniarios se encuentra en la obligación de reintegrarlos.
23 de mayo de 2024