Tercer Tribunal Ambiental acogió reclamación contra calificación favorable de proyecto de Parque Eólico en La Araucanía.
La sentencia acogió parte de las reclamaciones interpuestas por indebida consideración de las observaciones ciudadanas.
La sentencia acogió parte de las reclamaciones interpuestas por indebida consideración de las observaciones ciudadanas.
El máximo Tribunal estableció que hubo error de derecho al no considerar las observaciones realizadas por la comunidad indígena sobre un proyecto que tendría repercusiones en su forma de vida.
Según la sentencia, la acción intentada por los reclamantes no puede ser recurrida ante los Tribunales Ambientales.
La Asociación Indígena Quipisca centró sus alegatos en tres puntos que tienen que ver con cuestiones de origen indígena, la calidad del aire y los efectos ambientales del proyecto desde el punto de vista de sus impactos significativos.
La acción legal fue interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, tras la aprobación de la RCA del proyecto.
Conforme en la actualidad no pueden ejercerlo si no coincide con su local asignado.
En la audiencia, la reclamante argumentó que la COEVA no se hizo cargo del rechazo de la Municipalidad de Pinto al proyecto y sostuvo que hay residentes en el lugar donde se construirá la central, no obstante, sus opiniones no fueron consideradas.
Para frenar la baja sostenida de votantes tras la entrada en vigencia de la inscripción automática y voto voluntario.
La Sala del Senado aprobó el informe de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado recaído en la solicitud del Grupo Bicameral de Transparencia para aprobar este instrumento.
El máximo Tribunal descartó la extemporaneidad de la acción cautelar, debido al régimen excepcional que rige los procesos y plazos judiciales durante la emergencia sanitaria.