En su exposición señalan que el competente para este tipo de pronunciamientos es el Subdirector de Partidos Políticos, en virtud del artículo 74 letra G de la Ley 18.556.
27 de agosto de 2022
En su exposición señalan que el competente para este tipo de pronunciamientos es el Subdirector de Partidos Políticos, en virtud del artículo 74 letra G de la Ley 18.556.