También la Comisión de Salud del Senado analizó dicha petición. La idea es que los estudiantes mejoren su proceso de aprendizaje y socialización que se ha visto dificultado por la utilización de este elemento en el marco de la pandemia.
Pase de movilidad
El interés individual de quien elige no vacunarse no puede superponerse a la salud pública y resguardo de la población.
Recurso de protección interpuesto por el Diputado Mauricio Ojeda contra el Ministerio de Salud que busca anular medidas sanitarias, es declarado inadmisible por la Corte de Valparaíso.
Recurso de protección interpuesto por estudiante que aduce ciertas patologías contraindicadas con las vacunas y que busca ser eximido de completar su esquema de vacunación, se acoge a trámite.
Corte de Santiago rechazó recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud que instruyó restricciones de movilidad para quienes no se hayan vacunado.
El Tribunal de alzada señala que estableció que las restricciones que deben soportar los recurrentes, al no contar con el denominado “pase de movilidad”, al haber optar voluntariamente por no vacunarse, no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el ejercicio de la libertad en sociedad supone responsabilidades y los derechos colectivos.
Recurso de protección deducido por inmunóloga y traumatólogo, en contra de Club Social de Antofagasta por exigirle el pase de movilidad a sus asociados es desestimado.
No se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida.
Tribunal de España desestima recurso que buscaba ampliar la exigencia del pase de movilidad en la Región de Aragón.
No es necesaria una medida restrictiva, si hay otras que no restringen las libertades de los ciudadanos y tienen el mismo o mejor efecto.
Las restricciones aplicables a las personas que no cuentan con su esquema de vacunación completo se fundan en antecedentes plausibles de carácter técnico, científico y estadístico, son legales, además de proporcionales y no arbitrarias.
La recurrente no ha acreditado otra manera idónea que pueda producir los mismos efectos positivos en la salud pública que la medida sanitaria cuestionada.
Tribunal de Argentina avala el uso del pase sanitario para asistir a actividades de mayor riesgo epidemiológico.
Toda persona mayor de 13 años que desee asistir a una actividad de mayor riesgo epidemiológico deberá acreditar que tiene un esquema de vacunación completo.
Acción de protección intentada por familiares de adulto mayor internado en hogar de ancianos que no cuentan con su esquema de vacunación completo lo que les impide visitarla, se declara inadmisible.
No se advirtió actuar ilegal ni arbitrario por parte de la recurrida, al enmarcarse dentro de las políticas públicas implementadas por la autoridad sanitaria.
La Constitución no se refiere, y menos establece, la voluntariedad de la vacunación en el país. En cambio, la posibilidad de determinar su obligatoriedad sí se encuentra regulada expresamente en el Código Sanitario.
El Contralor observa que las presentaciones que efectúen parlamentarios que cuentan con asignaciones para contratar asesoría deben contener suficiente argumentación jurídica y fáctica.
Pase de Movilidad fue instituido por el Ministerio de Salud en conformidad a las atribuciones que le son propias, por lo que no existe un actuar ilegal o arbitrario en el establecimiento de la medida.
La pretensión de la actora excede la finalidad que persigue la acción de protección, pues los tribunales no pueden ejercer atribuciones que se encuentran reservadas exclusivamente en el Poder Ejecutivo.
Corte Suprema confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido en contra de un gimnasio, que negó acceso a quienes no cuenten con su pase de movilidad.
El recurrido cumplió lo ordenado por la autoridad sanitaria, a fin de resguardar la salud pública en el contexto de la pandemia mundial, por lo que no existe el actuar ilegal o arbitrario denunciado.
Recurso de protección deducido contra Ministerio de Salud por las restricciones establecidas a quienes no cuenten con su esquema de vacunación completo, es rechazado.
La función de dictar las políticas públicas en un Estado Democrático de Derecho corresponde al Poder Ejecutivo, por lo que resulta improcedente conocer y resolver esta materia vía recurso de protección.