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También la Comisión de Salud del Senado analizó dicha petición. La idea es que los estudiantes mejoren su proceso de aprendizaje y socialización que se ha visto dificultado por la utilización de este elemento en el marco de la pandemia.
También la Comisión de Salud del Senado analizó dicha petición. La idea es que los estudiantes mejoren su proceso de aprendizaje y socialización que se ha visto dificultado por la utilización de este elemento en el marco de la pandemia.
El Tribunal de alzada señala que estableció que las restricciones que deben soportar los recurrentes, al no contar con el denominado “pase de movilidad”, al haber optar voluntariamente por no vacunarse, no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el ejercicio de la libertad en sociedad supone responsabilidades y los derechos colectivos.
No se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida.
No es necesaria una medida restrictiva, si hay otras que no restringen las libertades de los ciudadanos y tienen el mismo o mejor efecto.
La recurrente no ha acreditado otra manera idónea que pueda producir los mismos efectos positivos en la salud pública que la medida sanitaria cuestionada.
Toda persona mayor de 13 años que desee asistir a una actividad de mayor riesgo epidemiológico deberá acreditar que tiene un esquema de vacunación completo.
No se advirtió actuar ilegal ni arbitrario por parte de la recurrida, al enmarcarse dentro de las políticas públicas implementadas por la autoridad sanitaria.
El Contralor observa que las presentaciones que efectúen parlamentarios que cuentan con asignaciones para contratar asesoría deben contener suficiente argumentación jurídica y fáctica.
La pretensión de la actora excede la finalidad que persigue la acción de protección, pues los tribunales no pueden ejercer atribuciones que se encuentran reservadas exclusivamente en el Poder Ejecutivo.
El recurrido cumplió lo ordenado por la autoridad sanitaria, a fin de resguardar la salud pública en el contexto de la pandemia mundial, por lo que no existe el actuar ilegal o arbitrario denunciado.
La función de dictar las políticas públicas en un Estado Democrático de Derecho corresponde al Poder Ejecutivo, por lo que resulta improcedente conocer y resolver esta materia vía recurso de protección.