Resolvió que se ha impuesto a la actora una exigencia no contemplada en la Ley, vulnerándose así tanto su derecho de igualdad ante la ley y su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que la obtención de la patente municipal es un requisito necesario para el ejercicio de su giro, del cual se ha visto impedida, a pesar de cumplir con todos los requerimientos normativos para ello.
Patente municipal
Decisión de no renovar patente comercial por multas impagas se ajusta a derecho y no afecta libertad económica, resuelve la Corte de La Serena.
No procede el cobro de patente municipal a sociedades de inversión por períodos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº21.210.
Cobro de patente municipal no procede respecto de una sociedad de inversión pasiva que aun cuando realiza actividades lucrativas no se encuentran gravadas.
Corte Suprema ordena a Municipalidad de Graneros paralizar actividades de taller mecánico clandestino.
El municipio estaba en conocimiento desde el año 2020 del funcionamiento del taller irregular, el cual siguió funcionando bajo el mando de su dueño pese a las fiscalizaciones y multas cursadas por el municipio, actos que a juicio del máximo Tribunal fueron insuficientes para mantener el imperio de la ley, y por ende, vulneraron el derecho a la integridad psíquica del recurrente, que debió soportar los ruidos molestos del taller ubicado frente a su casa.
Negativa de Municipalidad de Vallenar a cambiar domicilio y nombre de patente comercial de local de “juegos electrónicos”, se confirma por la Corte Suprema.
El municipio negó dar curso a la solicitud de cambio de nombre y domicilio efectuada por un comerciante que explota un local de “máquinas de habilidad”, al estimar que la actividad desarrollada correspondía a juegos de azar, existiendo objeto ilícito en dicho giro, al ser una actividad regulada por la Ley Nº19.995.
Sociedades de inversión pasiva que ejerzan actividades rentísticas no pagan patente municipal, resuelve la Corte Suprema.
El municipio de Independencia intentó cobrar el tributo a una sociedad que no ejerce una actividad terciaria, ni brinda asesorías profesionales a sus inversores, por lo que no existe el ejercicio de una actividad gravada al tenor del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
Empresa de transporte de pasajeros debe pagar la patente municipal por los períodos no prescritos, resuelve la Corte Suprema.
La ejecutada alegó que el certificado de deuda no cumplía los requisitos para ser considerado título ejecutivo, ya que la renta líquida percibida por la contribuyente era inferior a 10 UTA y estaba exenta del pago del tributo, argumento que para el máximo Tribunal es válido para la solicitar la nulidad de la obligación pero no encuadra en la excepción de la falta de requisitos del título.
Obligación de informar el capital tributario anual corresponde al Servicio de Impuestos Internos y no al contribuyente.
El municipio de Rengo pretendía cobrar una deuda por patente municipal a una empresa que no cumplió con informar su capital tributario anual entre 1997 a 2019, castigando a la ejecutada con la multa que establece el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales, en circunstancias que desde el año 2008, con la entrada en vigor de la Ley Nº20.280 tal obligación corresponde al SII.
Sociedades de inversión pasivas no desarrollan una actividad gravada con el pago de patente municipal, resuelve la Corte Suprema.
El municipio de Lo Barnechea pretendió cobrar el monto adeudado por pago de patente comercial, respecto de una sociedad cuyo giro y actividades no se encuentra gravados por la Ley de Rentas Municipales.
Actividades extractivas primarias no pueden gravarse con el pago de patente municipal, resuelve la Corte Suprema.
El cobro de patente en estos casos carece de obligación, por ende, el respectivo título no posee fuerza ejecutiva, según el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Cobro de patente municipal a empresas de inversión que no ejerzan una actividad lucrativa secundaria o terciaria es improcedente, resuelve la Corte Suprema.
En artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales no establece el cobro de patente a actividades lucrativas genéricas, en atención al principio de tributación que impide gravar un patrimonio por el solo hecho que exista.
Negar la renovación de una patente comercial por no acompañar el contrato de arriendo ni la autorización de los propietarios para ejercer el giro se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Arica.
La falta de legitimación activa de la recurrente para accionar de protección queda en evidencia al comprobar que no es ella la titular de la patente comercial, por ende, tampoco es la afectada con la denegación de la misma.
No procede dar curso al pago por consignación si no existe una obligación exigible susceptible de ser solucionada.
En el caso de una patente municipal, la obligación de pagarla existe mientras el municipio mantenga su vigencia.