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La clausura del establecimiento es una sanción que se debe dirigir en contra de quien resulte infractor de la norma, por lo que no procede su imposición a una persona diferente, como es el caso del recurrente.
6 de diciembre de 2021
La clausura del establecimiento es una sanción que se debe dirigir en contra de quien resulte infractor de la norma, por lo que no procede su imposición a una persona diferente, como es el caso del recurrente.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio por probados los perjuicios reclamados por las demandantes.