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Resolvió que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los nacidos a los padres de intención es contrario al orden público.
Resolvió que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los nacidos a los padres de intención es contrario al orden público.
El vínculo socio afectivo de los niños entre sí y con quien fue pareja de su respectivo padre no es por sí título para el establecimiento de un vínculo legal de filiación. Para este tipo de supuestos el ordenamiento establece el cauce de la adopción.
La menor fue llevada por su padre a la toma de muestra bajo el pretexto de que le estaban practicando un examen PCR para descartar que tuviera COVID-19, vulnerando con ello la igualdad ante la ley y el derecho a la honra de la niña.
El reclamante de filiación no ha tenido un comportamiento congruente como padre, requiriendo la posesión de estado, un grado de persistencia, actos continuados y reiterados de padre que no concurren en el caso.
El fallo explica que el actor no puede realmente impugnar su reconocimiento en virtud de la imposibilidad de volver sobre sus actos (doctrina de los actos propios) y la irrevocabilidad del acto de reconocimiento.
La recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y el respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.