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El mensaje plantea la conmemoración para cada 16 de noviembre y establece que la autoridad competente deberá promover el desarrollo de toda clase de acciones conducentes a su efectiva remembranza.
El mensaje plantea la conmemoración para cada 16 de noviembre y establece que la autoridad competente deberá promover el desarrollo de toda clase de acciones conducentes a su efectiva remembranza.
Así lo anticipó el presidente de la instancia, Alfonso De Urresti quien agregó que invitarán tanto al Director del IND como a la Contralora.
No cabe apreciar enriquecimiento injusto cuando el beneficio patrimonial de una de las partes es consecuencia de pactos libremente asumidos. Para considerar un enriquecimiento como ilícito e improcedente el mismo debe carecer absolutamente de toda razón jurídica, que no concurra justa causa, entendiéndose por tal una situación que autorice el beneficio obtenido, sea porque existe una norma que lo legitima, sea porque ha mediado un negocio jurídico válido y eficaz.
la víctima se fue deteriorando y cayendo en una condición mental que no le permitió comprender el sentido de los actos jurídicos en los que participaba ni el alcance de los documentos legales que el acusado Ergas firmaba en su representación, condición causada por un deterioro cognitivo y físico que afectaba su capacidad de comprensión y que limitaba su libertad de decisión y de acción, circunstancias todas conocidas por el imputado Ergas
El juez o jueza podrá ordenar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión. El tribunal tiene un plazo de cinco días hábiles para resolver.
La ley faculta al tribunal competente a requerir la información financiera de las personas deudoras y a ordenar la retención de fondos desde cuentas bancarias, instrumentos de inversión e incluso fondos previsionales, para hacer efectivo el pago de las pensiones adeudadas.
La iniciativa tiene por objeto que las autoridades obligadas a efectuar la declaración de intereses y patrimonio, tengan que identificar potenciales conflictos de interés como consecuencia de su pertenencia a un grupo, asociación, cofradía, comunidad, gremio, mutualidad, u otro colectivo, aunque esa participación no implique consecuencias sobre su patrimonio.