Patrocinio y poder


Abogado debe indemnizar a clientes por no apelar un fallo adverso dictado contra sus representados, resuelve un tribunal español.

31 de agosto de 2024
Es el abogado quien debe acreditar no solo que remitió el escrito del recurso a la procuradora, sino además que ésta efectivamente lo recibió, y, por otro lado, corresponde a esta última acreditar que no lo recibió por causas que no le son imputables, pero lo que no parece (ni es) de recibo es trasladar al cliente las consecuencias de la propia negligencia bien sea de uno, bien de otra, o bien de ambos.

Escrito judicial debe reputarse inexistente si la firma manuscrita del patrocinado ha sido pegada en él, ya que no es asimilable a la firma electrónica, resuelve un tribunal argentino.

12 de octubre de 2023
El método utilizado por la actora no puede ser asimilable a ninguno de los supuestos analizados -firma digital o firma electrónica- puesto que carece de las características que requieren ambos medios de suscripción de documentos, lo que hace que el pegado de una firma no pueda ser asimilado a la firma electrónica. Reconocer su validez sería tanto como permitir reemplazar la firma original por una simple fotocopia.
No acreditó debidamente el patrocinio y poder.

Son actos inexistentes los escritos presentados por abogado que copió y pegó la firma de su representado en ellos, resuelve un tribunal argentino.

Los escritos judiciales pertenecen a la categoría de instrumentos privados en los cuales la firma ha sido considerada como una condición esencial para su existencia. Por ello, la norma aplicable dispone que deben tener la firma de su presentante y a esa regla remite el Código Procesal.

4 de octubre de 2023
Recurso de amparo rechazado, con voto en contra.

Que se programe audiencia de ratificación de patrocinio y poder para 11 días, a lo sumo, podría suponer una infracción administrativa pero no vulnera garantías constitucionales, resuelve la Corte de Valparaíso.

Se produce una restricción y perturbación de la intervención del letrado, lo que se encuentra expresamente vedado por el artículo 19, N°3, inciso segundo, de la Carta Fundamental, y se contraviene el ejercicio efectivo de las facultades, derechos y garantías que asisten a la imputada desde la primera actuación del procedimiento, refiere el voto en contra.

14 de diciembre de 2022
Páginade 1