Patrocinio y poder


Escrito judicial debe reputarse inexistente si la firma manuscrita del patrocinado ha sido pegada en él, ya que no es asimilable a la firma electrónica, resuelve un tribunal argentino.

12 de octubre de 2023
El método utilizado por la actora no puede ser asimilable a ninguno de los supuestos analizados -firma digital o firma electrónica- puesto que carece de las características que requieren ambos medios de suscripción de documentos, lo que hace que el pegado de una firma no pueda ser asimilado a la firma electrónica. Reconocer su validez sería tanto como permitir reemplazar la firma original por una simple fotocopia.
Recurso de amparo rechazado, con voto en contra.

Que se programe audiencia de ratificación de patrocinio y poder para 11 días, a lo sumo, podría suponer una infracción administrativa pero no vulnera garantías constitucionales, resuelve la Corte de Valparaíso.

Se produce una restricción y perturbación de la intervención del letrado, lo que se encuentra expresamente vedado por el artículo 19, N°3, inciso segundo, de la Carta Fundamental, y se contraviene el ejercicio efectivo de las facultades, derechos y garantías que asisten a la imputada desde la primera actuación del procedimiento, refiere el voto en contra.

14 de diciembre de 2022
Páginade 1