Comisión investigadora sobre actuación policial aprobó su informe final.
La instancia había sido conformada para analizar el accionar de la policía en el control del orden público, tras el estallido social de octubre de 2019.
La instancia había sido conformada para analizar el accionar de la policía en el control del orden público, tras el estallido social de octubre de 2019.
La Titular del CPLT comentó que la Encuesta Nacional de Transparencia del Consejo del 2020 “aparecía efectivamente la Policía de Investigaciones como una de las instituciones más confiables en el país, en el top 5 de las instituciones más confiables en el combate contra la corrupción. Evidentemente, no teníamos estos antecedentes a la vista y habrá que ver lo que la justicia dice al respecto”.
El recurrente fue condenado como autor del delito tipificado en el artículo 161-A del Código Penal que castiga a quien capte conversaciones o comunicaciones privadas en lugares que no sean de libre acceso al público.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la policía civil al considerar que el funcionario solo podía obtener el beneficio si se trasladaba junto a su antigua cónyuge, de la cual se separó de mutuo acuerdo en 2011.
La Corte de alzada señaló que, en los procedimientos policiales en que le corresponda intervenir a Investigaciones de Chile, dicha policía deberá actuar con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose de afectar los derechos fundamentales de niños, niñas y/o adolescentes, adoptando las medidas correctivas en los procesos de formación de sus funcionarios.
El Ministerio Público acusó a los funcionarios vulnerando el principio de objetividad al que está sujeto, causando perjuicios a los acusados y vulnerando su derecho al debido proceso.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.
La detención de la menor se realizó haciendo un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza que vulneró sus derechos a la libertad personal y a la seguridad individual protegidos por la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El máximo Tribunal confirmó íntegramente la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la acción constitucional.