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El amparado no hizo uso del recurso ordinario que la ley dispone para enmendar las resoluciones que le causan agravio a los intervinientes, como acontece con el recurso de apelación.
El amparado no hizo uso del recurso ordinario que la ley dispone para enmendar las resoluciones que le causan agravio a los intervinientes, como acontece con el recurso de apelación.
No se ha demostrado, con nuevos medios investigativos, que se han enervado los peligros de fuga y de obstaculización advertidos en el auto de prisión preventiva, que es el sustento de la cesación de esta medida. Es de insistir que el peligro de obstaculización está latente, desde que el teléfono en cuestión no se entregó inmediatamente y se ocultó a la autoridad fiscal cuando llevó a cabo el allanamiento, judicialmente autorizada.
Arriesgar una larga condena privativa de libertad permite concluir razonablemente que existe un peligro de fuga digno de ser protegido.