La sanción establecida por el legislador en el artículo 196 de la Ley 18.290 es una distinta, cual es, la suspensión de la licencia de conducir por dos años, no pudiendo aplicarse una diversa por analogía, por encontrarse ello vedado en materia penal.
Pena accesoria
Pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público se mantiene vigente durante todo el tiempo de la condena, independientemente si el condenado cumple la pena principal privado de libertad o en el medio libre.
No se puede imponer como pena accesoria la prohibición de acercarse a la víctima si se condena por el delito de desacato, en cuanto éste consiste en el quebrantamiento de una medida cautelar y no un acto de VIF.
No se puede condenar por desacato si en la sentencia condenatoria por VIF no se fijó la vigencia de la pena accesoria de acercamiento a la víctima.
No se puede suspender la licencia de conducir por un plazo de 5 años por manejo en estado de ebriedad, si el acusado fue condenado previamente por el mismo delito hace más de 5 años.
El artículo 104 del Código Penal impide el uso de una sentencia previa -cuya pena haya prescrito- para exasperar una pena accesoria; por lo tanto, el máximo Tribunal redujo el plazo de suspensión de la licencia de conducir del condenado a dos años.
Pena accesoria de cancelación de la licencia de conducir de un imputado es sustituida por la Corte Suprema por la suspensión del documento por un plazo de dos años.
El máximo Tribunal indicó que en atención a los artículos 104 del Código Penal y 196 de la Ley de Tránsito, el juez de base no debió considerar en la aplicación de la pena accesoria dos sentencias previas por el mismo ilícito, las que se encontraban prescritas al ser dictadas en los años 2006 y 2008 respectivamente.
Cumplida la pena principal debió decretarse el alzamiento del arraigo, en cuanto es una sanción accesoria, resuelve la Corte de Valdivia.
Afecta la libertad individual y en especial la de desplazamiento.
Las sanciones aduaneras no son accesorias a la pena por el delito de encubrimiento de contrabando, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
Que se haya sobreseído en sede penal no significa que no procedan las sanciones en sede administrativa, ya que las acciones previstas en el Código Aduanero son diferenciables de las normas que reprimen el delito de contrabando y su encubrimiento.
No procede que municipio pague beneficios ni entere cotizaciones previsionales y de salud a funcionaria que cumple pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público.
La inhabilitación alcanza a todas las franquicias que se puedan invocar en relación con el empleo respecto del cual operó la suspensión.