Pena aflictiva

Suspensión del derecho a sufragio a acusado por delito que merece pena aflictiva con auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado, se ajusta a la Constitución.

La Magistratura Constitucional razona que en el caso concreto hubo una intervención del juez de garantía y el imputado pudo defenderse ejerciendo los derechos que le asegura el Código Procesal Penal. En control preventivo la norma se declaró constitucional en el entendido de que las personas a que ella alude son aquellas respecto de las cuales existe un auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado. (Rol N° 2.152), mismo criterio aplicado en el Rol Nº 14.156.

16 de agosto de 2024

La sola acusación por delito que merece pena aflictiva no basta para entender suspendido el derecho a sufragio, se requiere que el auto de apertura del juicio oral se encuentre firme o ejecutoriado

20 de enero de 2024
La ley suspende al alcalde en el ejercicio de su cargo cuando ha sido acusado por delito que merezca pena aflictiva lo que constituye una consecuencia que el legislador ha podido incorporar, precisamente, en resguardo del régimen democrático y del principio de probidad, consecuencia que queda debidamente cautela con la intervención del Juez de Garantía que resuelve sobre el auto de apertura de juicio oral.
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