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El Senado aprobó por unanimidad el informe que elaboró la Comisión Mixta de senadores y diputados a la iniciativa que, entre otras medidas, establece que las víctimas serán informadas cuando condenados soliciten el beneficio.
El Senado aprobó por unanimidad el informe que elaboró la Comisión Mixta de senadores y diputados a la iniciativa que, entre otras medidas, establece que las víctimas serán informadas cuando condenados soliciten el beneficio.
De acuerdo al Pleno la reformulación del principio de oportunidad y de la suspensión condicional del procedimiento, sin un correlativo fortalecimiento, reducirá las capacidades institucionales destinadas a procesar casos más complejos, al emplearlas en abordar casos que de otro terminarían bajo dicha figura, además que no dan cuenta de la necesaria diferenciación entre reincidentes y quienes han aceptado salidas alternativas.
La resolución señala que es necesario sancionar a quienes cometen delitos a rostro cubierto, pues son los principales responsables de la crisis de seguridad pública que se vive en el país.
La iniciativa busca disminuir los niveles de delincuencia juvenil y la sensación de inseguridad que existe actualmente en la ciudadanía, generando incentivos reales que impulsen a los menores de edad a dejar de delinquir.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer que la recurrida no ha demostrado que informó claramente a la familia lo sucedido y la situación actual del amparado.
El Tribunal de alzada acogió la cautelar al considerar que la negativa del interno a alimentarse amenaza gravemente garantías constitucionales.
El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar, tras establecer que el actuar de Gendarmería se ajusta a derecho y a las facultades que posee para proceder a la reubicación de los internos, de acuerdo a un plan que buscan evitar el hacinamiento de la población penal.
Para la Sala Penal, mantener la prisión preventiva del imputado, pese a haber previamente suspendido el procedimiento seguido en su contra conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, se ha dispuesto la persistencia de su privación de libertad en una forma distinta y más gravosa a la prevista en la ley, poniendo en riesgo de ese modo su seguridad personal.
El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida por la defensa por falta de competencia.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, ordenó el pago indemnizatorio por falta de servicio de la demandada y consideró que existe detrimento del progenitor del interno.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó a Santana Torres a las penas de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de incendio de inmueble habitado; 541 días de presidio como autor del delito consumado de hurto simple y 300 días de presidio por daños a bien de uso público.