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Al condenar al padre a solucionar una pensión que no resulta proporcional con las facultades económicas de las partes, la judicatura del fondo vulneró el artículo 230 Código Civil, en relación con el artículo 329 del mismo cuerpo legal.
Al condenar al padre a solucionar una pensión que no resulta proporcional con las facultades económicas de las partes, la judicatura del fondo vulneró el artículo 230 Código Civil, en relación con el artículo 329 del mismo cuerpo legal.
Al no entregar oportunamente los fondos pagados por error, la institución ha conculcado el derecho de propiedad del recurrente.
El interés superior del niño, como principio orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
La Cámara aprobó las modificaciones del Senado a esta propuesta legal que busca garantizar un pago efectivo de las deudas alimenticias y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia.
La Ley de Protección del Empleo no consideró los casos de los trabajadores a los que un Tribunal de Familia les impuso el pago de una obligación de pagar alimentos.
Las tareas de cuidado personal, son tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo y tienen un valor económico, constituyendo un aporte a su manutención.
Considerar que la progenitora efectúa un reclamo alimentario a favor de sus hijas, encubriendo la pretensión de atender sus propios gastos personales, implica desconocer el valor de las tareas cotidianas que realiza la actora.
El máximo Tribunal español adujo esto, pues el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado.
La iniciativa expone que el incumplimiento de obligaciones alimenticias es una problemática de máxima gravedad que enfrenta nuestro país hace varios años.
Serán inscritas las personas que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos que adeuden total o parcialmente, en al menos tres cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
La moción -que beneficiará a 72 mil niños, niñas y adolescentes afectados por deudas alimentarias- facilitará el pago por subrogación, por el solo ministerio de la ley, evitando recurrir a tribunales.