El hecho alegado por el progenitor es “poco convincente” al tenor de los hechos alegados. La determinación de las posibilidades económicas de los litigantes debe deducirse generalmente de un conjunto probatorio, hechos y presunciones de ellos derivadas, así como de signos externos de cierta continuidad apreciables en el pasado y en el presente de la vida de ambas partes; de ahí que para determinar tales posibilidades no pueden tomarse en consideración sólo aquellos elementos de juicio que se revelen.
Pensión de alimentos
Pago de alimentos debe ser cubierto por ambos progenitores en igualdad de condiciones, salvo que entre ambos exista una notoria desigualdad económica.
Arresto nocturno decretado contra abuela paterna por no pago de pensión de alimentos en favor de sus nietos es ilegal y arbitrario, resuelve Corte de Punta Arenas.
Apremio de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional a deudor de alimentos, se ajusta a la ley
Para aumentar monto de pensión de alimentos se requiere acreditar que alimentante aumentó sus ingresos comparados con aquellos percibidos al tiempo en que se fijó la pensión primitiva.
La Corte de La Serena razona que aun cuando existe un incremento en las necesidades económicas de las alimentarias, para aumentar la pensión que debe pagar el progenitor, es necesario que éste cuente con ingresos suficientes que permitan solventar dicho aumento pretendido, circunstancia que no ha sido acreditada
Apremios contra deudor de alimentos no pueden despacharse de manera automática, desde que deben ponderarse los antecedentes conforme a la sana crítica.
El monto fijado por concepto de alimentos provisorios excedería el 50% de los ingresos brutos de la pensión que percibe el amparado por parte de DIPRECA.
Tribunal argentino cesa pensión de alimentos en favor de mujer de 21 años: unión convivencial que alimentaria contrajo con su pareja debe ponderarse en el caso concreto.
La reclamante cuenta a la fecha con 21 años, si bien al momento del pedido de cese y de interponer los recursos se encontraba en la franja etaria de 18 a 21 años, la norma establece que la obligación se extiende hasta los veintiún años, salvo que se acredite que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para procurárselo.
En casos excepcionales es posible fijar una pensión de alimentos que supere el 50% de las rentas del alimentante, por razones fundadas.
El porcentaje en que deben concurrir ambos progenitores a la satisfacción de las necesidades de sus hijos tiende a la proporcionalidad y, en ese contexto, ambos deben contribuir en un monto que excede del 50% de los ingresos determinados. Si se acogiera la postura del padre, la madre, que percibe menos rentas, debería hacerse cargo de cerca del 86% de los gastos de los hijos en común.
Declarar admisible querella por delito de prevaricación de abogada no vulnera su libertad personal ni seguridad individual, resuelve Corte de Valdivia.
El tribunal de instancia, al momento de proveer el escrito de la querella debe imperativamente, atender al examen de admisibilidad conforme lo previsto en los artículos 111 y 113 del Código Procesal Penal, sin entrar a disponer o ponderar elementos de fondo de la acción penal intentada.
Si deudor de alimentos alega encontrarse imposibilitado de trabajar a la espera de ser trasplantado del corazón, orden de arresto que lo afecta, a pesar de que no se impugnó en su oportunidad, se debe dejar sin efecto.
Con todo, se debe citar a las partes para discutir la excepción de salud que alega el alimentante.
Disminución de ingresos del alimentante justifica modificar la pensión alimenticia a que está obligado y ajustarla a las condiciones acorde a su nueva realidad económica.
La disminución de ingresos del alimentante en una cuantía importante justifica el cambio en los planes de salud de los hijos, a uno que refleje las rentas que recibe por su desempeño laboral.
La Administración del Estado debe requerir a deudores de pensión de alimentos la autorización para retener y pagar el monto de la pensión adeudado al momento de contratar o renovar la contratación.
La obligación de materializa solicitando copia de la resolución judicial en que conste la deuda, en conjunto con el avenimiento aprobado, si procede, u otro documento judicial que permita determinar de modo fidedigno esa información.
Como deudor de alimentos no niega deuda para con sus hijas el arresto domiciliario nocturno no es ilegal.
La misma resolución que se pretende dejar sin efecto por esta vía fue objeto de impugnación por medio del recurso procesal pertinente al efecto, esto es, un recurso de apelación, en cuyo conocimiento se confirmaron los apremios que se pretende dejar sin efecto por esta vía constitucional.
Al fijar el monto de alimentos menores no procede valorizar el trabajo de la demandante como cuidadora en su integridad: no debe ser cubierto en su totalidad por el alimentante.
Si entre las necesidades de los alimentarios se valoriza el trabajo de la madre como cuidadora con el propósito de determinar la proporción en que cada progenitor deberá contribuir a satisfacer sus necesidades, ello no implica, que dicho monto deba ser cubierto en su totalidad por el alimentante.