Pensión de alimentos

Aumento de pensión de alimentos solicitada al padre que cerró su empresa por problemas de salud se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.

El hecho alegado por el progenitor es “poco convincente” al tenor de los hechos alegados. La determinación de las posibilidades económicas de los litigantes debe deducirse generalmente de un conjunto probatorio, hechos y presunciones de ellos derivadas, así como de signos externos de cierta continuidad apreciables en el pasado y en el presente de la vida de ambas partes; de ahí que para determinar tales posibilidades no pueden tomarse en consideración sólo aquellos elementos de juicio que se revelen.

8 de enero de 2025

Circunstancia que no ha sido acreditada.

Para aumentar monto de pensión de alimentos se requiere acreditar que alimentante aumentó sus ingresos comparados con aquellos percibidos al tiempo en que se fijó la pensión primitiva.

La Corte de La Serena razona que aun cuando existe un incremento en las necesidades económicas de las alimentarias, para aumentar la pensión que debe pagar el progenitor, es necesario que éste cuente con ingresos suficientes que permitan solventar dicho aumento pretendido, circunstancia que no ha sido acreditada

7 de diciembre de 2024
Tampoco existe continuidad de estudios.

Tribunal argentino cesa pensión de alimentos en favor de mujer de 21 años: unión convivencial que alimentaria contrajo con su pareja debe ponderarse en el caso concreto.

La reclamante cuenta a la fecha con 21 años, si bien al momento del pedido de cese y de interponer los recursos se encontraba en la franja etaria de 18 a 21 años, la norma establece que la obligación se extiende hasta los veintiún años, salvo que se acredite que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para procurárselo.

8 de noviembre de 2024
Recurso de casación rechazado.

En casos excepcionales es posible fijar una pensión de alimentos que supere el 50% de las rentas del alimentante, por razones fundadas.

El porcentaje en que deben concurrir ambos progenitores a la satisfacción de las necesidades de sus hijos tiende a la proporcionalidad y, en ese contexto, ambos deben contribuir en un monto que excede del 50% de los ingresos determinados. Si se acogiera la postura del padre, la madre, que percibe menos rentas, debería hacerse cargo de cerca del 86% de los gastos de los hijos en común.

6 de noviembre de 2024
Contraloría General de la República.

La Administración del Estado debe requerir a deudores de pensión de alimentos la autorización para retener y pagar el monto de la pensión adeudado al momento de contratar o renovar la contratación.

La obligación de materializa solicitando copia de la resolución judicial en que conste la deuda, en conjunto con el avenimiento aprobado, si procede, u otro documento judicial que permita determinar de modo fidedigno esa información.

24 de agosto de 2024
Corte de Antofagasta confirma fallo con declaración.

Al fijar el monto de alimentos menores no procede valorizar el trabajo de la demandante como cuidadora en su integridad: no debe ser cubierto en su totalidad por el alimentante.

Si entre las necesidades de los alimentarios se valoriza el trabajo de la madre como cuidadora con el propósito de determinar la proporción en que cada progenitor deberá contribuir a satisfacer sus necesidades, ello no implica, que dicho monto deba ser cubierto en su totalidad por el alimentante.

21 de agosto de 2024