Pensión de alimentos

Contraloría General de la República.

La Administración del Estado debe requerir a deudores de pensión de alimentos la autorización para retener y pagar el monto de la pensión adeudado al momento de contratar o renovar la contratación.

La obligación de materializa solicitando copia de la resolución judicial en que conste la deuda, en conjunto con el avenimiento aprobado, si procede, u otro documento judicial que permita determinar de modo fidedigno esa información.

24 de agosto de 2024
Corte de Antofagasta confirma fallo con declaración.

Al fijar el monto de alimentos menores no procede valorizar el trabajo de la demandante como cuidadora en su integridad: no debe ser cubierto en su totalidad por el alimentante.

Si entre las necesidades de los alimentarios se valoriza el trabajo de la madre como cuidadora con el propósito de determinar la proporción en que cada progenitor deberá contribuir a satisfacer sus necesidades, ello no implica, que dicho monto deba ser cubierto en su totalidad por el alimentante.

21 de agosto de 2024
No ejerció debidamente su rol de padre.

Demanda de hombre que solicitó adoptar a la hija de su cónyuge se rechaza por juez argentino: carece de la idoneidad requerida por adeudar alimentos a sus propios hijos biológicos.

El demandante no tiene las condiciones de idoneidad necesarias y básicas para ser emplazado como progenitor de la menor. Hacer lugar a la demanda importaría atentar contra el mejor interés de la adolescente, porque la emplazaría en calidad de hija de alguien que no supo, ni quiso desarrollar adecuadamente el rol de padre, con respecto a su prole biológica.

15 de agosto de 2024
Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad.

Pensión de alimentos en favor de hombre adulto con discapacidad, en virtud de los principios de asistencia y solidaridad familiar, debe reconocerse aun cuando cumpla la mayoría de edad, resuelve Tribunal argentino.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad goza de jerarquía constitucional. Este tratado reconoce el derecho de las personas con discapacidad de gozar de un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestimenta y vivienda adecuados.

27 de julio de 2024
España.

Mayoría de edad del hijo no es motivo suficiente para extinguir la pensión alimenticia, si convive en el domicilio familiar y no es independiente económicamente debido a sus problemas de aprendizaje

No consta que el hijo haya concluido su formación o alcanzado su independencia económica, sino que por el contrario consta que el hijo, que ha tenido problemas de aprendizaje desde que estaba en educación infantil, no ha concluido su formación, debido a sus problemas, y por los que ha necesitado, y necesita terapia y tratamiento psicológico. Tampoco consta que haya accedido al mercado laboral.

11 de julio de 2024