Pensión de alimentos

Argentina.

Mujer debe devolver la pensión de alimentos de su hija que percibió mientras la menor residía con su padre, pues ello configura un enriquecimiento sin causa.

La madre siguió percibiendo una cuota destinada a la hija, sin haber demostrado su utilización en su beneficio, lo que importa una apropiación indebida del crédito, pues ella no es la destinataria de la cuota alimentaria. Por ende, y dado que no alegó, ni acreditó que desde esa fecha afrontó gastos de la hija, adeuda las sumas percibidas sin causa. Ello configura un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa.

22 de mayo de 2023
Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

Apremio de arresto nocturno contra deudor de alimentos se deja sin efecto.

El alimentante sostiene que efectuó los depósitos en la cuenta bancaria personal de la madre de su hija ya que aquella no abrió la cuenta especial de alimentos por años, lo que parece plausible ya que no existe constancia que la demandante haya instado por el pago de los alimentos con anterioridad al inicio de esta causa.

29 de abril de 2023
Inteligencia artificial al alcance del derecho.

Juzgado peruano utiliza ChatGTP para determinar el monto de pensión de alimentos que debe pagar un alimentante.

La naturaleza conjunta de la obligación alimentaria de los padres no significa que ambos deban responder en igual porcentaje para la cobertura del gasto total de manutención. En esa medida, el aporte que corresponde cubrir a cada padre debe fijarse en proporción a sus propias posibilidades económicas y condiciones personales.

5 de abril de 2023
Argentina.

Pago de pensión de alimentos no puede compensarse con otras ayudas o prestaciones monetarias que son simples liberalidades.

El principio general es que la prestación alimentaria no es compensable con obligación alguna. No puede pretenderse compensación por lo que el alimentante entregó en especie a la alimentada, o por los servicios que le prestó, o por pagos que hizo a terceros en relación a rubros comprendidos en el concepto de alimentos, considerados como simples liberalidades de aquél en favor de su cónyuge e hijos.

24 de marzo de 2023