Establece medidas tales como el aumento de un 1% a un 2% del porcentaje mínimo que deben cumplir las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores, mayor fiscalización en el sector público y aumento de las multas para las empresas que incumplan la norma.
Pensión de invalidez
Reglas para el otorgamiento de pensiones de invalidez establece el Tribunal Constitucional de Perú.
Proyecto que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez: fortalecen aplicación y cumplimiento de la ley.
Resoluciones que resuelvan acerca de solicitudes de pensión de invalidez deben estar debidamente fundadas y contener un análisis racional de carácter argumentativo que explique la decisión.
Tribunal español rechaza otorgar gran invalidez a mujer en silla de ruedas: alto grado de discapacidad no amerita necesariamente su otorgamiento.
La interesada es sustancialmente independiente en su vida personal y social, aunque es indiscutido que precisa ayuda en las transferencias, y alguna ayuda que no se detalla con precisión en aspectos del aseo. En las condiciones indicadas no podemos concluir que se encuentre comprometida la subsistencia o la dignidad de la demandante al precisar la ayuda de tercera persona con la necesaria intensidad y extensión en el tiempo a lo largo del día.
Para ser beneficiario del aporte adicional y complementar los fondos de la cuenta de capitalización individual para el seguro de invalidez y sobrevivencia, la ley exige al menos seis meses de cotizaciones previsionales.
El beneficio no resulta procedente, en razón a la falta de las cotizaciones mínimas que la ley exige para el otorgamiento del citado aporte adicional, esto es, seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que se haya dejado de prestar servicios.
Inclusión laboral para personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez a Mixta.
La Sala del Senado aprobó el texto en tercer trámite, acogiendo la recomendación de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en orden a perfeccionar algunas disposiciones.
¿En qué consiste la inclusión laboral para personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez?
La Comisión de Trabajo y Previsión Social despachó a la Sala el texto legal, en tercer trámite, con algunas materias pendientes para su perfeccionamiento. Asimismo, la Comisión de Hacienda realizó la revisión de las normas de su competencia.
Solicitantes de pensiones de invalidez tienen derecho a conocer los fundamentos en que se basa el dictamen que resuelve su petición.
El deber de fundamentación de los actos que afecten derechos de particulares no se cumple permitiendo que el interesado tenga acceso al expediente de calificación de invalidez. El afiliado tiene derecho a conocer los antecedentes de hecho y los fundamentos que motivan la decisión del organismo competente acerca de su invalidez.
Corte Constitucional de Colombia resuelve aplicar una normativa en forma retrospectiva para otorgar una pensión de invalidez a una mujer con discapacidad.
La falta de aplicación de la norma vigente puede generar resultados abiertamente inconstitucionales y una desprotección a un sujeto de especial protección constitucional. En consecuencia, a partir de la aplicación retrospectiva de la Ley, se garantizó el cumplimiento de los valores de justicia y equidad y el principio de favorabilidad, todos ellos previstos en la Constitución.
Si el trabajador no recibió formación preventiva ni fue supervigilado a la hora de usar la maquinaria por el empleador, se ajusta a derecho la sentencia que lo condenó a pagar el 30% de la pensión de invalidez.
La empresa no se puede excusar en la imprudencia del trabajador, cuando la empleadora no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones en materia formativa y esa causa aquél perdió un brazo.
Trabajador pensionado por invalidez tiene derecho a presentar licencias médicas cuando la capacidad residual se vea afectada temporalmente si mantiene cotizaciones 180 días anteriores al inicio de la respectiva licencia.
La Caja de Compensación había señalado que al presentar declaración de invalidez no correspondía subsidio.
Negativa de la Comisión Médica a entregar el expediente de calificación y evaluación de invalidez en forma digital, es arbitraria e ilegal.
No se advierte el motivo de la negativa para no otorgar la documentación y datos requeridos, más aún, cuando el recurrente fue parte en el proceso administrativo.
Rechazo por la COMPIN de licencia médica a persona que padece enfermedad invalidante e incurable, a quién además se negó previamente una pensión de invalidez, es arbitrario e ilegal.
Con ambas negativas se deja en la indefensión y vulnerabilidad a esta persona que sufre una enfermedad permanente, pues se le impide trabajar y recibir el subsidio de la licencia médica por la cronocidad de la patología y a su vez se le niega pensión por considerar que su incapacidad se encuentra bajo el rango previsto.