La jurisprudencia constitucional ha aplicado un enfoque de libertad probatoria en el análisis de los requisitos legales que se exigen para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, a partir del cual ha aceptado que las personas acrediten su cumplimiento, aportando las pruebas pertinentes y conducentes para tal fin.
Pension de sobrevivencia
Conviviente civil tiene derecho a que se le otorgue la pensión de sobrevivencia por muerte del causante.
No es renunciable el derecho de la cónyuge sobreviviente a ser beneficiaria de pensión de sobrevivencia, si reúne los requisitos legales.
AFP carece de la facultad para negarse a tramitar una pensión de sobrevivencia, debiendo emitir un pronunciamiento, ya sea positivo o negativo para los intereses del solicitante.
Para entregar los fondos previsionales existentes en la cuenta de capitalización individual de un afiliado fallecido a los hermanos, se debe acreditar previamente que no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, resuelve la Corte de Rancagua.
En este caso no existe certeza acerca de la muerte del padre del titular de los fondos, por lo que no corresponde la entrega de estos a título de herencia a los hermanos.
Administradora de Fondos de Pensiones sólo está facultada para entregar los dineros a cónyuge sobreviviente a través de una pensión de sobrevivencia, y no mediante el pago de herencia.
Los artículos 55 y 56 del DL N° 3.500 son claros en establecer la improcedencia de entregar el 100% de los fondos previsionales como herencia a la cónyuge sobreviviente.
Obligación de pagar pensión cesa cuando las circunstancias que la motivaron han variado por causa sobreviniente, resuelve tribunal español.
Al aprobarse el acuerdo completo y suficiente propuesto por los litigantes, y fijar como causa de su extinción la alteración sustancial de las circunstancias, como el acceso al empleo de la cónyuge, si bien no estaba señalado en el convenio como motivo de la pensión el desempleo inicial, el hecho de encontrarlo es causal de extinción.
Corte Constitucional colombiana ordena a las administradoras de pensiones aplicar un enfoque de género al estudiar el reconocimiento de prestaciones económicas.
La entidad pasó por alto una circunstancia de posible violencia económica contra la mujer, lo cual termina por naturalizarla.
Corte Constitucional de Colombia reconoció el derecho de una mujer indígena a cobrar pensión de sobrevivencia.
Cuando existan dos regímenes de pensiones aplicables a una mujer adulta mayor, debe preferirse aquel que sea mas favorable.