Los trabajadores independientes obligados a cotizar son aquellos que perciben rentas del artículo 42 N°2 por un monto anual imponible superior a 4 IMM y que al 1 de enero de 2018 tenían menos de 50 años, en el caso de las mujeres, y menos de 55 años, en el caso de los hombres.
22 de mayo de 2024