La defensa acusó que la orden de investigar emitida por el Fiscal estaba caduca, por lo que la detención y la evidencia levantada eran ilegales, tesis desestimada por el máximo Tribunal, que consideró que los funcionarios policiales actuaron según el mandato del artículo 129 del Código Procesal Penal, al observar mediante cámaras de televigilancia la venta de droga por parte del condenado y otro coimputado.
20 de agosto de 2024