Pequeñas cantidades

Recurso de nulidad rechazado.

Entrega de un sobre transparente luego de recibir una suma de dinero es un indicio que autoriza a Carabineros a controlar la identidad del imputado.

El recurrente intentó anular la condena alegando que el acto observado por los agentes policiales era neutro, y no podía desprenderse de aquel la comisión de un delito, argumento desechado por el máximo Tribunal luego de observar que la entrega de un “papelillo” a cambio de una suma de dinero, y la posterior huida del acusado al notar la presencia de Carabineros, son indicios habilitantes para controlar la identidad del encartado.

13 de octubre de 2023
Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.

Olor a marihuana percibido durante control vehicular, es un indicio que habilita a Carabineros a efectuar control de identidad.

El acusado viajaba de copiloto en un vehículo que fue fiscalizado por Carabineros, momento en que uno de los funcionarios percibió el hedor a cannabis y vio al imputado desprenderse de una bolsa que contenía marihuana, indicios suficientes para efectuar un control de identidad a todos los ocupantes del vehículo en atención al artículo 85 del Código Procesal Penal.

5 de septiembre de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Carabineros está autorizado para controlar la identidad de dos personas que aparentan una transacción de drogas, para descartar o confirmar dicho indicio.

El acusado intentó anular el fallo, indicando que la conducta de entregar un paquete y recibir dinero por ello constituye un acto neutro, pero el máximo Tribunal, en cambio, determinó que los agentes que detuvieron al imputado actuaron amparados en el artículo 85 del Código Adjetivo, pues luego de observar la presunta transacción de droga, se acercaron a verificar la efectividad de dicho indicio.

24 de julio de 2023
Recurso de nulidad rechazado por Corte de San Miguel.

Los jueces de fondo son quienes tienen la flexibilidad para determinar de forma soberana y discrecional cuando se está en presencia de pequeñas cantidades, por lo que no puede alegarse inobservancia de la Ley N°20.000.

Como se ha sostenido de manera reiterada, el artículo 4º de la ley 20.000 no ha creado una figura delictual diferente del tráfico de estupefacientes contemplado en el artículo 3º inciso primero de la citada ley.

13 de marzo de 2023