Permanencia definitiva

Revocación tácita de la residencia definitiva debe resolverse consideranado el plazo vigente al momento de volver a ingresar al país, resuelve la Corte Suprema.

Resolvió que la situación fáctica del actor debe analizarse bajo la perspectiva del artículo 83 de la Ley N° 21.325 que señala: “La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años”.

24 de diciembre de 2024

Servicio Nacional de Migraciones debe tramitar solicitud de permanencia definitiva de ciudadano venezolano dentro de los plazos legales.

24 de diciembre de 2023
La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por el extranjero que acusó el rechazo de su solicitud por incumplimiento del plazo de 24 meses para dicho trámite, en circunstancias que ingresó al país con visa de responsabilidad democrática y antes de la entrada en vigor de la Ley Nº21.325, por lo que sólo se le debió exigir el término de 12 meses para la postulación, plazo que el recurrente cumple en la especie.

Servicio de Migraciones no perturba derechos del migrante que solicita pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva si el extranjero puede realizar trámites esenciales con su cédula de identidad.

14 de noviembre de 2023
No obstante, aún cuando la legislación actual es clara, existe una problemática que se ha mantenido y que se materializa en las dificultades que otros órganos públicos y/o privados colocan a los extranjeros durante la espera de pronunciamiento de la permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción constitucional.
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