La Corte de Santiago resolvió que no es procedente emplear esta vía para la solución del conflicto, puesto que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito de este recurso, ya que se trata de una controversia en que se discuten los hechos, que requiere de pruebas, discusión y análisis propios de un procedimiento contradictorio, ajeno a este de carácter cautelar inmediato y urgente.
6 de enero de 2025