La requirente sostiene que los preceptos impugnados harían responsable al representante legal de la sociedad deudora por la que giro el cheque, atribuyéndole responsabilidad civil solidaria como “girador formal del cheque”, lo que infringe los artículos 1, 19 Nº 3 y 24 de la Constitución.
26 de diciembre de 2024