
“Desafortunadamente, en América Latina la impunidad alcanza el 98% en algunos países, lo que refuerza la idea de que la violencia contra la mujer es socialmente tolerada y rara vez sancionada».
“Desafortunadamente, en América Latina la impunidad alcanza el 98% en algunos países, lo que refuerza la idea de que la violencia contra la mujer es socialmente tolerada y rara vez sancionada».
En cuanto a dichos marcos convencionales, si bien hallan su norte inicial en el compromiso relativo a la lucha para evitar los traslados ilícitos de niños y su retención ilícita en el exterior de los países en los cuales se hallara su centro de vida, no escapan al prisma de examen que impone el interés prioritario en juego que es el del niña, niño o adolescente.
Se ignoraron los episodios de violencia narrados por la accionante, que sin duda constituían violencia contra la mujer, y se redujo injustificadamente el escenario de los hechos jurídicamente relevantes almomento en que asestó el golpe contra la víctima. La falta de inclusión del enfoque de género en el análisis del caso constituyó una valoración discriminatoria en contra de la accionante que conllevó un acto de revictimización.
Existe particularmente un interés individual que deber ser atendido, por cuanto de lo contrario significaría condenar de por vida a la víctima peticionante, a portar un apellido que para ella representa un elemento negativo. Podría pensarse pues, en que evocarlo en determinadas situaciones, podría implicar rememorar situaciones de las que ha sido víctima y seguramente, no quiere de ninguna manera recordar ni recrear.
La iniciativa pretende democratizar la participación ciudadana en la hoja de ruta para avanzar en igualdad y equidad de género, incluyendo las recomendaciones y sugerencias de las organizaciones.
La reclamante cuenta a la fecha con 21 años, si bien al momento del pedido de cese y de interponer los recursos se encontraba en la franja etaria de 18 a 21 años, la norma establece que la obligación se extiende hasta los veintiún años, salvo que se acredite que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para procurárselo.
El fallo de 25 de agosto de 2023 fue pronunciado por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado integrante Rodrigo Asenjo, sobre el caso de una mujer víctima de prisión política y tortura física y sexual durante la dictadura.
Resulta importante resaltar que el cáncer de mama es una enfermedad que afecta directamente a las mujeres, por lo que su diagnóstico y tratamiento debería ser abordado con una perspectiva de género, que permita hacer efectiva la política pública de prevención, detección y tratamiento oportuno, que integre desde los diferentes espacios de participación de la sociedad civil y desde las diferentes instituciones públicas y privadas.
El Tribunal Supremo revocó esta decisión al considerar que la política del museo se enmarcaba dentro de una exención legal contemplada en la Parte 5 de la Ley Antidiscriminación, que permite exclusiones cuando estas persiguen un objetivo legítimo, como la “corrección de desigualdades sociales basadas en el género”.
La doctrina destaca, por su parte, que la violencia económica es una de las formas más silenciosas de manifestación de la violencia de género intrafamiliar y su prueba puede resultar muy compleja. Tiene por efecto mantener intacta la relación asimétrica en el ejercicio del poder en claro perjuicio hacia las mujeres violentadas.
Juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece; es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad.