El máximo Tribunal resolvió que se cumplió con la obligación legal de evaluar la medida a los cinco años, en cuanto a su eficiencia e implementación, de lo cual concluye que no puede predicarse que la recurrida haya actuado ilegalmente, desde que en el caso de marras nos encontramos frente al cumplimiento de una obligación legal.
11 de diciembre de 2024