Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)

Certificado de Informaciones Previas que modifica uso de suelo respecto de certificación anterior sin que existan modificaciones en instrumentos de planificación territorial que lo justifiquen, es ilegal y se deja sin efecto.

Resolvió que entre los dos Certificados que emanan de la misma autoridad, con tres años de diferencia entre uno y el otro, hay una modificación que afecta el uso del suelo del inmueble de la reclamante, sin existir en el periodo intermedio entre ambos actos de la Administración, ninguna modificación legal que avale y sustente el cambio de suelo ya referido, infringiéndose de esta forma lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

12 de diciembre de 2024

No se puede construir en Áreas de Protección Ecológicas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago viviendas de uso residencial, dictamina el Contralor.

14 de diciembre de 2022
Por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 55 de la LGUC que permite excepcionalmente levantar construcciones fuera de las áreas urbanas. Además, de posibilitarse lo anterior se afectaría la Ley 21.455 que establece el principio de no regresión en materia ambiental, pues las APE son áreas de valor medioambiental.