Lo anterior, sin perjuicio que la demora no ha provocado un daño a la recurrente.
24 de septiembre de 2024
Lo anterior, sin perjuicio que la demora no ha provocado un daño a la recurrente.
Corte de Santiago no acogió a tramitación el reclamo argumentando que fue presentado fuera de plazo, al considerar el plazo de 30 días como plazo judicial, y no de naturaleza administrativa, como finalmente concluyó el máximo Tribunal.
Municipio computó mal el plazo de un reclamo de ilegalidad, al aplicar la regla de los plazos judiciales del Código de Procedimiento Civil, cuando debió aplicar las disposiciones de la Ley N°19.880 sobre el plazo administrativo.