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Lo anterior, ya que la ampliación de plazo de investigación constituye un hecho distinto y no relacionado con la medida cautelar que afecta al imputado.
Lo anterior, ya que la ampliación de plazo de investigación constituye un hecho distinto y no relacionado con la medida cautelar que afecta al imputado.
La negativa no estaría protegida por el derecho que tendría todo investigado a guardar silencio, con el objeto de no auto incriminarse, ya que ésta se aplicaría solo a la toma de declaración, sin que la misma pueda extenderse a otras diligencias, como sería el caso de la toma de muestra de voces, cuyo objeto no sería recabar sus declaraciones, sino únicamente recabar sus voces, para la realización de las pericias fonéticas correspondientes.
Impedir a la Fiscalía la obtención de las pericias, como se pretende utilizando este recurso, equivale a privar ilegalmente de la prueba de cargo al Ministerio Público, fuera de las hipótesis previstas en el artículo 277 del Código Procesal Penal, informa el recurrido.