Alegación de extemporaneidad.
El plazo para ejercer acciones ante los tribunales se interrumpe si se presenta reclamación ante el órgano de la Administración del Estado.
El plazo se vuelve a contar desde la fecha en que se notifica el acto que resuelve la reclamación o desde que ésta se entiende desestimada por el transcurso del plazo previsto para tales efectos.
6 de julio de 2022