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Establece que los TER deberán adoptar todas las medidas sanitarias correspondientes para proteger la salud y seguridad de los Ministros, Abogados Miembros, funcionarios y usuarios que acuden a las dependencias del Tribunal.
Establece que los TER deberán adoptar todas las medidas sanitarias correspondientes para proteger la salud y seguridad de los Ministros, Abogados Miembros, funcionarios y usuarios que acuden a las dependencias del Tribunal.
La Corte adujo que, en el recurso en análisis, no se denuncia ilegalidad o arbitrariedad alguna cometida por la recurrida que pudiere afectar los derechos fundamentales del actor protegidos constitucionalmente.
Se ha producido, en la especie, un conflicto constitucional entre el derecho al sufragio y el derecho a la salud, tiene la certeza que el Servicio Electoral ni la Justicia Electoral están dotados de competencia para obviar las normas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la rectoría del sector salud del país.
La sentencia señala que las normas que disponen el aislamiento de los electores habilitados infectados con COVID-19 a desplazarse para acercarse a sus respectivas mesas receptoras de sufragios, no es la Ley N° 21.257.