![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2025/01/img_20230610_134355.jpg)
La Corte razona que el acto no vulnera derechos de propiedad ni generó perjuicios inmediatos a los intereses del recurrente, y que las restricciones impuestas son necesarias para preservar el patrimonio cultural y están dentro de la función social de la propiedad.
2 de enero de 2025