La demandada recibió un mensaje de texto de terceros desconocidos, en el cual se incluía un link, al que accedió, dirigiéndola a otra página, que simulaba ser la plataforma del banco, oportunidad en la que ingresó las claves secretas para realizar operaciones electrónicas, con las cuales, dichos desconocidos realizaron la transacción.
Policía Local
Empresa incumplió contrato de curso de aviación al no informar correctamente sobre condiciones a la consumidora.
Agencia de viajes no tiene responsabilidad en cancelación de vuelo por restricciones COVID-19, al haber cumplido con sus obligaciones de información y auxilio a sus clientes.
Corte de Santiago condena a tienda a pagar multa de 100 UTM por infracción a Ley de Protección al Consumidor, al negar atención a diputada Camila Flores en razón de su orientación política.
No existe un derecho automático a la indemnización por daño moral en la ley de consumidor, reparación que debe evaluarse en su procedencia en relación al contrato infringido, resuelve la Corte de Santiago.
Resolvió que no se aportó evidencia suficiente para probar los perjuicios reclamados por la actora, concluyendo que la molestia sufrida no constituye un daño moral indemnizable, sino una simple perturbación derivada de un incumplimiento contractual. Indicó que el daño moral no es automático en estos casos y recae sobre la demandante la carga de probar la existencia de perjuicios concretos.
Institución educacional que ofreció curso para ejercer como asistente de párvulos sin contar con reconocimiento del Ministerio de Educación, incurre en publicidad engañosa.
La publicidad del curso indujo a error al presentar a la institución como capaz de habilitar a los estudiantes para desempeñar funciones en entidades educativas donde no podían ser contratados, vulnerando lo dispuesto en la Ley N° 19.496. Se determinó que la falta de transparencia en la información brindada, junto con la asimetría de conocimiento entre la institución y la consumidora, configuraron la infracción.
Irregularidad en la vista de la causa por error de certificación de relator justifica anular sentencia recurrida y ordenar una nueva vista de los antecedentes.
La Corte Suprema razona que la vista de la causa es un trámite del todo completo, de manera que al no existir constancia del respeto de las formas establecidas en una de aquellas gestiones que son presupuesto de la dictación de la sentencia de segundo grado, sólo es posible concluir que ella ha sido expedida al margen del procedimiento establecido en la ley, por lo que procede que se realice una nueva vista de los antecedentes.
Norma que niega interponer recurso de casación en juicios de Policía Local, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la restricción recursiva lo deja sin la posibilidad de controvertir una sentencia viciosa, lo que vulnera su garantía a un debido proceso e igualdad ante la ley.
Sentencia definitiva en el procedimiento de policía local se entiende notificada al quinto día de recepcionado el documento por el Servicio de Correos.
La expresión “Se entenderá notificada…” con que comienza el inciso 3° del artículo 18 de la Ley N°18.287, constituye una presunción legal, la cual si no es desvirtuada con prueba en contrario resuelve el problema.
Medida de destitución de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Malloa, sancionado por arrogarse la calidad de Juez Subrogante, se deja sin efecto por la Corte de Rancagua.
El Decreto Alcaldicio que aplicó la sanción de destitución del funcionario municipal no se encontraba suficientemente fundamentado, por lo que tal acto devino en arbitrario e ilegal, afectando el principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora y el derecho de igualdad ante la ley del actor.
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna normas que prohíben recurso de casación en juicios de Policía Local, en proceso en que Sociedad de Inversiones fue multada por la Municipalidad de Independencia.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.