No es dudoso que la actuación del demandante constituye una grave quiebra de los principios sobre los que se asienta la relación, y especialmente de los que sirven de fundamento al ejercicio de un cargo como el de «gerente» basado en la confianza y responsabilidad. Lo expuesto es de suyo suficiente para la estimación de la meritada falta.
27 de mayo de 2024