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Con inteligencia artificial los hombres mostraban a mujeres menores de edad desnudas. Se les consideró responsables de 20 delitos de pornografía infantil y otros tantos contra la integridad moral.
Con inteligencia artificial los hombres mostraban a mujeres menores de edad desnudas. Se les consideró responsables de 20 delitos de pornografía infantil y otros tantos contra la integridad moral.
Se detectó que el imputado, Juan Alejandro Matus Lagos, ingeniero informático y encargado del soporte técnico de las cámaras de seguridad de un establecimiento educacional de la ciudad de Puerto Montt, mantenía en un equipo computacional a su cargo, imágenes almacenadas de alumnas –niñas y adolescentes–, cuando se cambiaban ropa, las cuales captó con una cámara de vigilancia que instaló en un camarín del colegio.
La actividad descrita en su conjunto se apoya en el principio de reciprocidad y cooperación internacional entre instituciones, también las policiales, que necesariamente lleva a que el funcionamiento de esta colaboración se desenvuelva inspirada por el principio de confianza.
La madurez sexual, en la pornografía infantil, por deseo expreso de la norma, no resulta relevante; consecuencia del bien jurídico protegido, el derecho personalísimo reforzado al desarrollo equilibrado del menor, en concreto en relación a su desarrollo sexual.
El juez de distrito no se equivocó al excluir el informe psicológico. Es un testimonio irrelevante que pudo contribuir a confundir y engañar al jurado. La evidencia de perturbación mental es admisible en el tema de mens rea solo cuando respalda una teoría legalmente aceptable.
El recurrente no demostró que su condena es extremadamente desproporcionada respecto a sus 41 delitos. El daño que ha infligido a sus nueve víctimas e innumerables personas no identificadas es inconmensurable. Consideramos que la sentencia no es constitucionalmente desproporcionada.
El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado.
La Sala aprobó, por unanimidad, la iniciativa que cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años. El proyecto continuará ahora su segundo trámite constitucional en el Senado.
El seguimiento de la actividad digital por parte de los padres respectos de sus hijos “debe ser proporcionado y acorde con las capacidades en evolución”.
El bien jurídico protegido es de naturaleza personal, de modo que se cometen tantos delitos como menores sean captados.
Los actos de la acusada provocaron cambios negativos en el comportamiento de los menores que demuestran que han sido sujetos pasivos de abusos sexuales.