El imputado pretendió anular la condena en su contra, cuestionando la pertinencia de la denuncia generada por la aplicación, en la que se le acusa de portar un arma de fuego en plena vía pública en la comuna de Estación Central, hecho que fue corroborado por los agentes que lo controlaron y detuvieron.
Porte ilegal de arma de fuego
Preguntas dirigidas a imputado condenado por el delito de porte ilegal de arma de fuego durante control vehicular de si transporta elementos de caza no vulneran la prohibición de autoincriminarse
Manejar en forma zigzagueante constituye un indicio para que Carabineros efectúe un control vehicular y un control de identidad.
Arrojar “objeto color metálico” al antejardín de una casa es un indicio que autoriza a Carabineros a efectuar un control de identidad.
Imputado no puede alegar presuntas vulneraciones a derechos de terceros para eximirse de responsabilidad penal, resuelve la Corte Suprema.
El acusado fue sorprendido por las cámaras de vigilancia del sector manipulando una pistola en la vía pública, y al avistar la presencia de Carabineros arrojó el arma a un inmueble, al cual, la policía ingresó inicialmente sin autorización del dueño al estar en presencia de un delito flagrante.
Disparar en la vía pública es un indicio que habilita a Carabineros a ingresar al domicilio del imputado para detenerlo.
Tal acto pone de manifiesto la flagrancia en la comisión del delito de porte ilegal de arma de fuego, no siendo relevante la identidad de quien haya alertado a la policía, ni la autorización para ingresar al inmueble donde se parapetó el actor para repeler a los agentes.
El observar un objeto extraño en las vestimentas del imputado es un indicio suficiente para efectuar un control de identidad.
El acusado huyó al notar la presencia policial en el sector por el que transitaba, y los funcionarios al dar alcance al actor notaron que en su cinto portaba un objeto extraño, por lo que registraron al imputado y verificaron que portaba un revolver sin el permiso respectivo.
Orden de entrada y registro a un inmueble habilita la revisión de todas las habitaciones y dependencias del lugar, resuelve la Corte Suprema.
El acusado intentó anular el juicio, al sostener que la orden que autorizó la entrada y registro del domicilio no dispuso expresamente la revisión de la habitación que ocupaba como morador, en la cual se encontró un arma de fuego sin el permiso de tenencia, además de diversas especies para la comercialización de droga.
Transitar por la calle sin permiso administrativo durante la cuarentena es indicio suficiente para efectuar el control de identidad y registro del imputado, resuelve la Corte Suprema.
Tal circunstancia lo puso en situación de flagrancia por infringir el artículo 318 del Código Penal, permitiendo a la policía realizar el control y el registro, en el cual le fue encontrada un arma de fuego lista para ser utilizada.
Denuncia anónima y ubicación del imputado en el lugar de los hechos pese a restricciones de movilidad por la contingencia sanitaria, son indicios racionales y justos para efectuar control de identidad.
En la especie, el imputado infringía el artículo 318 del Código Penal, lo que motivó el registro en el que le fue encontrada una escopeta recortada, la que mantenía oculta en su vestimenta.