Posesión efectiva

Negativa del Registro Civil a rectificar posesión efectiva no puede controvertirse en sede de un recurso de protección y debe ser resuelta ante el tribunal competente.

La solicitud planteada excede los límites de la acción constitucional, ya que involucra el reconocimiento de derechos y la necesidad de formular declaraciones que deben ser resueltas por un tribunal competente a través de un procedimiento reglado conforme a la Ley 19.903. Además, la enmienda afectaría los intereses de otras nueve personas beneficiadas con la posesión efectiva de la herencia.

15 de enero de 2025

Negativa del Registro Civil a otorgar la posesión efectiva en base a normas derogadas referidas a la forma de reconocer la filiación, vulnera el derecho a la identidad personal y la igualdad ante la ley.

7 de diciembre de 2024
Resolvió que el reconocimiento de la filiación se rige actualmente por el artículo 188 del Código Civil, que permite acreditar el vínculo con solo consignar el nombre del progenitor en la inscripción de nacimiento. Este principio debe interpretarse conforme a la igualdad ante la ley y los derechos humanos, evitando exigir formalidades imposibles que perjudiquen derechos sucesorios.

Resolución administrativa que concede la posesión efectiva de la herencia que se encuentra inscrita solo puede modificarse por una resolución judicial y no es una materia que pueda ser resuelta en sede de una acción de protección.

27 de noviembre de 2024
El inciso final del artículo 8 de la Ley N° 19.903, dispone: “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10. El artículo 9 regula las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario, y el artículo 10, la corrección por el Servicio -de oficio o a petición de parte- de los errores manifiestos que presenten las resoluciones e inscripciones o las solicitudes en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos”.
Línea jurisprudencial.

Acción reivindicatoria. Legitimados activo y pasivo.

Cuál es el alcance de acción reivindicatoria del comunero respecto de la cosa común; la reivindicación de inmueble poseído en común requiere que todos los comuneros deduzcan la acción de consuno. La acción reivindicatoria procede en favor del dueño si hubo arrendamiento de cosa ajena; sólo procede contra quien posee la cosa, son algunas de las líneas jurisprudenciales que puede leer a continuación.

16 de junio de 2024
Exequátur denegado.

Bienes situados en Chile de ciudadanos extranjeros no están exentos de la solicitud de posesión efectiva para integrar la comunidad hereditaria.

El máximo Tribunal desestimó el pase regio, al considerar que un acuerdo privado autorizado por la justicia trasandina, para repartir los bienes del causante entre sus hijos, no puede ser cumplido en Chile respecto de los bienes que el fallecido poseía en nuestro país, sin que se acompañe la solicitud de posesión efectiva de dichos bienes presentada en el último domicilio que el causante tuvo en Chile, pues en caso contrario, se vulneraría norma expresa que obliga realizar dicha gestión voluntaria a los herederos.

5 de junio de 2024
Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Servicio de Registro Civil no puede excusarse en la “filiación indeterminada” de los solicitantes para rechazar una rectificación de posesión efectiva.

El Servicio no tuvo en consideración el reconocimiento presunto que el padre de los recurrentes hizo al momento de otorgarles su apellido, por lo que no puede fundar el rechazo de la rectificación en que los actores carecen de filiación determinada, debido a que tal aserto los discrimina arbitrariamente al exigirles algo que excede los márgenes del ordenamiento.

30 de abril de 2024
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Calidad de heredero de un causante debe ser acreditada mediante el decreto de posesión efectiva.

El recurrente alegó durante el juicio poseer derechos hereditarios respecto de un predio “ancestral” del que su padre presuntamente era dueño, sin embargo, pese a ser hijo del causante, fue incapaz de acreditar la calidad de heredero al no acompañar el decreto de posesión efectiva, único instrumento que permitiría a la magistratura estimarlo como continuador de los supuestos derechos sobre el inmueble -que alegaba- le pertenecían.

19 de enero de 2024
Recurso de protección rechazado por Corte de Valparaíso.

Hostigamientos no se han acreditado y derechos invocados por la recurrente no son indubitados por lo que la acción no puede prosperar.

No se vislumbra el cumplimiento del presupuesto de existir derechos indubitados si la actora alega que se le reconozca la prescripción adquisitiva extraordinaria sobre parte del inmueble lo que actualmente se discute en sede judicial, por lo que no es posible que sostenga exista vulneración del derecho de propiedad pues solo tiene una mera expectativa jurídica.

18 de enero de 2024