Corte de Apelaciones de Santiago ordenó otorgar posesión efectiva de bienes intestados.
La Octava Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al rechazar la solicitud citando normas derogadas.
La Octava Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al rechazar la solicitud citando normas derogadas.
La Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido al rechazar la solicitud.
La relación de parentesco que reclama la recurrente, como fundamento de la solicitud de posesión efectiva, no es una cuestión que pueda dilucidarse en esta sede de protección constitucional.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio recurrido al rechazar la solicitud.
Los requirentes pretendían hacer valer una sentencia dictada en Uruguay, que los reconocía como herederos de unos causantes que eran dueños de dos propiedades situadas en Chile, pero además, solicitaron al máximo Tribuna que ordenara la inscripción de dicho fallo en el Registro Nacional de Posesiones efectivas, petición que excede los fines del exequátur al tratarse de una gestión voluntaria.
El Tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución exenta impugnada, que denegó la solicitud de la inscripción sobre la base de razones formales y una normativa legal derogada.
La acción destinada a declarar la filiación entre los demandantes y el causante, se incluye dentro del término “recurso judicial” del artículo 2503 del Código Civil, por lo tanto, su interposición es necesaria para alegar el derecho a herencia del que fueron privados arbitrariamente los actores por la parte demandada.
En 2015, el Fisco obtuvo la posesión efectiva de una herencia vacante, cuando en la especie, correspondía la tramitación de la declaración de herencia yacente, de forma que, la judicatura de fondo no podía exigir al heredero pronunciarse respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su madre, pues el procedimiento judicial que correspondía nunca se inició.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al denegar la solicitud.
Pretender que por no haber reconocimiento expreso del hijo en una escritura pública, o en acto testamentario posterior, éste no tendría la calidad de hijo, es un criterio que repugna tanto a la ley vigente como a su espíritu.