Negativa del Registro Civil a conceder la posesión efectiva al hijo de la causante por no constar el reconocimiento en instrumento público es ilegal, resuelve la Corte de Valparaíso.
Negativa se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya derogadas, cuanto resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil que determina la filiación no matrimonial, sobre la base de lo cual la recurrente ha reclamado el reconocimiento de sus derechos sucesorios.