Potestad invalidatoria

Si solicitud de invalidación se presentó dentro del plazo legal debe ser tramitada por la Administración, aún fuera del plazo que establece el artículo 53 de la Ley N°19.880.

Resolvió que el precepto debe interpretarse de manera que considere que el ejercicio de la potestad invalidatoria es un poder-deber que no permite una aplicación instantánea, sino que debe materializarse mediante un conjunto concatenado de actos y etapas reguladas por la ley. Sostuvo que esta interpretación evita trasladar a los administrados interesados los efectos de una posible conducta dilatoria o negligente por parte de la Administración.

24 de diciembre de 2024